NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Cuánto tiempo habrá para solicitar la nacionalidad española?

La nueva ley permitirá a los saharauis nacidos bajo administración española solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza en un plazo de tres años, prorrogable por un año más, tras su entrada en vigor.

La futura ley no abrirá indefinidamente la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza. El texto aprobado por el Congreso establece un plazo concreto para acogerse a este procedimiento especial dirigido a los saharauis nacidos bajo administración española.

Si la ley culmina su tramitación parlamentaria y se publica en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor cuatro meses después de su publicación. Será a partir de esa entrada en vigor cuando pueda utilizarse el nuevo procedimiento, no desde la aprobación del texto por el Congreso ni desde su paso por el Senado.

Desde ese momento, las personas que reúnan los requisitos dispondrán de tres años para presentar la solicitud. El propio texto contempla, además, la posibilidad de que ese plazo sea prorrogado durante un año más, por lo que el periodo extraordinario podría alcanzar finalmente los cuatro años.

Conviene no confundir este plazo con otro que también aparece en la ley. El Gobierno dispondrá de seis meses desde la publicación en el BOE para habilitar el formulario específico en la sede electrónica del ministerio competente en materia de Justicia. Esos seis meses no son, por tanto, el plazo de entrada en vigor de la ley: esta entraría en vigor a los cuatro meses.

Hay todavía otro plazo relevante. Una vez presentada correctamente la solicitud y recibida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la Administración tendrá un año para resolver. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

La ley aprobada por el Congreso todavía continúa su tramitación en el Senado, por lo que ninguno de estos plazos ha comenzado a correr. Hasta que el procedimiento parlamentario concluya y, en su caso, el texto sea publicado en el BOE, no existe todavía una fecha desde la que empezar a contar los tres años.

La existencia de un plazo específico tiene además un antecedente histórico importante. El Real Decreto 2258/1976 concedió a determinados naturales del Sáhara un único año para ejercer la opción por la nacionalidad española; entró en vigor el 29 de septiembre de 1976 y ese periodo de opción se agotó un año después.

Fuente: Congreso de los Diputados / texto de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.

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