Juan Soroeta: la ley de nacionalidad no salda la deuda de España con el pueblo saharaui

El profesor Juan Soroeta reflexiona sobre la nueva ley de nacionalidad para saharauis, destacando que, aunque mejora vidas individuales, no aborda el derecho de autodeterminación ni el conflicto del Sáhara Occidental, esencial para su futuro político.

El profesor de Derecho Internacional Público Juan Soroeta publica este domingo en El Independiente una reflexión sobre la ley de nacionalidad para los saharauis aprobada por el Congreso. El autor reconoce que la medida puede mejorar de forma importante la vida de muchas personas saharauis y que ha devuelto la cuestión del Sáhara Occidental al debate parlamentario, pero sostiene que no resuelve la cuestión de fondo: el pueblo saharaui sigue sin haber ejercido su derecho de autodeterminación.

Soroeta distingue entre la adquisición individual de la nacionalidad española y el estatuto internacional del territorio. Su argumento es que la ley puede ser compatible con el Derecho internacional porque cada saharaui decidirá individualmente si solicita la nacionalidad, pero eso no sustituye el proceso de descolonización pendiente. A partir de ahí, el artículo cuestiona que la medida pueda presentarse como el cierre de una supuesta “deuda histórica” de España con el pueblo saharaui.

El texto concluye situando nuevamente el foco en la responsabilidad política de España y en la autodeterminación. Para Soroeta, la nacionalidad puede aliviar situaciones personales y ofrecer nuevas herramientas a la población saharaui, pero no elimina la obligación pendiente de abordar el futuro político del Sáhara Occidental. Una reflexión que merece ser leída completa, especialmente en un momento en el que la ley entra en una nueva fase de su tramitación.

Fuente: El Independiente — Juan Soroeta, 21 de septiembre de 2026

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Cuándo entraría en vigor la ley y desde cuándo podría solicitarse la nacionalidad?

La nacionalidad española no puede solicitarse aún, ya que el procedimiento legislativo está en curso en el Senado. Se espera que entre en vigor cuatro meses después de su publicación oficial.

Todavía no puede solicitarse la nacionalidad española mediante este nuevo procedimiento. El Congreso aprobó la proposición de ley el 10 de septiembre y la remitió al Senado, donde continúa su tramitación. Para que sus disposiciones puedan aplicarse, el texto debe completar el procedimiento parlamentario, publicarse como ley en el Boletín Oficial del Estado y alcanzar la fecha establecida para su entrada en vigor. El Congreso registra actualmente la iniciativa con la situación «Senado» y tramitación urgente.

El texto aprobado establece que la ley entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el BOE. Esa es la fecha fundamental para quienes quieran acogerse al procedimiento especial. Por tanto, los cuatro meses no empiezan a contar desde la aprobación del Congreso ni desde su llegada al Senado, sino únicamente desde la eventual publicación de la ley definitiva en el Boletín Oficial del Estado.

A partir de la entrada en vigor comenzaría también el plazo para presentar las solicitudes. El texto concede tres años para solicitar la nacionalidad por este procedimiento, con la posibilidad de que el ministerio competente en materia de Justicia amplíe ese periodo durante un año adicional. Las solicitudes no estarán sujetas a ninguna tasa.

Hay otro plazo que puede generar confusión. La proposición establece que el Gobierno dispondrá de un máximo de seis meses desde la publicación en el BOE para poner en funcionamiento un procedimiento específico dentro de la aplicación informática ya existente que facilite y agilice estas solicitudes. Esos seis meses no son el plazo de entrada en vigor de la ley: corresponden al desarrollo de esa herramienta administrativa específica.

La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y podrá presentarse por los medios previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. El texto contempla además un formulario específico en la sede electrónica del ministerio competente en Justicia. Quienes ya tengan abierto un expediente de nacionalidad por alguna de las vías ordinarias del Código Civil y cumplan los requisitos de la nueva regulación podrán solicitar expresamente que su expediente continúe conforme al nuevo procedimiento.

Por tanto, hoy no existe todavía una fecha concreta a partir de la cual pueda utilizarse este procedimiento. Esa fecha solo podrá calcularse cuando finalice la tramitación parlamentaria y, si la proposición se convierte definitivamente en ley, aparezca publicada en el BOE. Será entonces cuando puedan contarse los cuatro meses hasta su entrada en vigor y conocerse con exactitud el comienzo del plazo para las solicitudes.

El Congreso aprobó el texto el 10 de septiembre por 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones y lo remitió al Senado. La aprobación del Congreso constituye un paso fundamental, pero todavía no equivale a una ley definitivamente aprobada por las Cortes, publicada en el BOE y en vigor.

Fuente: Congreso de los Diputados. Texto de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Hay que estar en el censo de la MINURSO y cómo puede acreditarse?

La proposición de ley española permite acreditar la nacionalidad con diversos documentos, no solo el censo de la MINURSO. Este censo no es requisito primordial, aunque su documentación puede ser relevante.

No. Figurar en el censo elaborado por Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental no es un requisito imprescindible para acogerse a la futura ley de nacionalidad. La documentación vinculada a aquel proceso de identificación aparece entre los medios que podrán utilizarse para acreditar las circunstancias exigidas, pero la proposición de ley contempla otras pruebas y establece que deberán valorarse conjuntamente.

El denominado habitualmente «censo de la MINURSO» procede del proceso de identificación desarrollado por Naciones Unidas para determinar quiénes tendrían derecho a participar en el referéndum de autodeterminación. En 1999, la MINURSO publicó una primera lista provisional con 84.251 personas consideradas habilitadas para votar entre 147.249 solicitantes entrevistados, mientras continuaba el procedimiento correspondiente a otros grupos y las posteriores apelaciones.

La proposición de ley española permite aportar como medio de prueba la documentación correspondiente al censo para el Referéndum del Sáhara Occidental autenticada por Naciones Unidas. Su valor puede ser especialmente importante para quienes participaron en aquel proceso de identificación, pero eso no convierte la pertenencia al censo en una condición para solicitar la nacionalidad ni significa que quien no figure en él quede excluido.

¿Y cómo puede saberse ahora si una persona figura en aquel censo? Las listas resultantes del proceso de identificación fueron publicadas por la MINURSO en su momento en sus centros y oficinas y comunicadas a las partes, pero actualmente no existe una base de datos pública de Naciones Unidas en Internet en la que introducir un nombre y comprobar directamente la inscripción. Las personas que participaron en el proceso recibieron documentación vinculada a su identificación y registro, y esa documentación individual es la que puede adquirir relevancia como prueba.

Quien no conserve esa documentación, no sepa si aparece en las listas o nunca participara en el proceso de identificación no queda por ello automáticamente fuera del procedimiento previsto por la proposición de ley. El texto admite otros medios de prueba: DNI español aunque esté caducado, partidas de nacimiento, libros de familia, documentación de empleados de la administración española en el Sáhara, certificados de escolarización, pensiones, permisos de conducir españoles, certificados sanitarios y otros documentos expedidos por autoridades administrativas españolas. La documentación aportada deberá valorarse conjuntamente.

Conviene además no confundir las dos cuestiones. El censo de la MINURSO fue elaborado para determinar el cuerpo electoral de un referéndum de autodeterminación; la proposición de ley española establece quién puede acceder a un procedimiento especial para adquirir la nacionalidad. Son procedimientos diferentes y con finalidades distintas. Por eso la documentación de Naciones Unidas puede constituir una prueba importante, pero no sustituye los requisitos de la futura ley ni se convierte en la única forma de demostrar el vínculo exigido.

El Congreso aprobó la proposición de ley el 10 de septiembre y la remitió al Senado. Por tanto, todavía no existe una ley definitivamente aprobada por las Cortes, publicada en el BOE y en vigor. Esta serie explica el contenido del texto aprobado por el Congreso; cualquier modificación durante la tramitación posterior deberá incorporarse cuando se produzca.

Fuente: Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.

Contramutis recoge el debate sobre Vox y la nacionalidad saharaui

Contramutis analiza la solicitud de Vox al Partido Popular para bloquear la ley de nacionalidad española para saharauis. La portavoz de Vox critica la postura del PP y se cuestiona el impacto de esta ley en las elecciones.

Contramutis aborda este miércoles la petición de Vox al Partido Popular para que utilice su mayoría en el Senado con el objetivo de frenar la ley de nacionalidad española para las personas saharauis, aprobada por el Congreso el pasado 10 de septiembre y actualmente en tramitación en la Cámara Alta.

La publicación recoge las declaraciones de la portavoz parlamentaria de Vox, Pepa Millán, quien considera «incongruente» que el PP plantee endurecer los requisitos para acceder a la nacionalidad española después de haberse abstenido en la votación de la ley relativa a los saharauis. También reproduce la posición de Vox de que la nacionalidad «no es una medalla, una indemnización, ni un instrumento de propaganda» y las informaciones aparecidas en distintos medios sobre el posible número de beneficiarios y sus futuros derechos electorales.

Contramutis dedica además un apartado a «Una relación histórica de España pendiente», en el que recoge varias precisiones publicadas por NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL: la inexistencia de una lista oficial de 90.000 futuros nacionalizados, el carácter individual de los procedimientos previstos por la ley y la relación histórica de España con la población del Sáhara Occidental. El texto recupera asimismo nuestra advertencia sobre la reducción de los saharauis a una hipotética bolsa de nuevos electores.

👉 [La nueva alarma de Vox: los saharauis, de españoles del Sáhara a una «invasión» de nuevos votantes]

La información completa de Contramutis reúne también las posiciones publicadas por Demócrata, El Debate y El Mundo sobre la iniciativa de Vox y su petición al PP para que actúe en el Senado.

Fuente: Contramutis.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿La nacionalidad española afecta al derecho de autodeterminación del pueblo saharaui?

La adquisición de la nacionalidad española por saharauis es un asunto individual, distinto del derecho colectivo de autodeterminación del pueblo saharaui. La ley vigente no resuelve este último, sino que regula quién puede solicitar la nacionalidad.

No. La posible adquisición de la nacionalidad española por una persona saharaui y el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui pertenecen a planos jurídicos diferentes. La primera afecta a la situación individual de una persona; el segundo es un derecho colectivo reconocido al pueblo del Sáhara Occidental en el marco del proceso de descolonización.

La ley aprobada por el Congreso regula precisamente la concesión de la nacionalidad española a determinadas personas saharauis vinculadas al periodo en que el Sáhara Occidental estuvo bajo administración española. Su objeto es establecer quién puede solicitarla, mediante qué procedimiento y con qué documentos. El propio Congreso explica que la norma pretende responder a la «vinculación con España de la población saharaui».

Obtener un DNI o un pasaporte español no supone renunciar a la identidad saharaui ni convierte la nacionalidad española en una solución para el Sáhara Occidental. Tampoco modifica por sí misma el estatuto internacional del territorio ni resuelve el proceso de descolonización. De hecho, durante el debate parlamentario distintas intervenciones han diferenciado expresamente la reparación de derechos individuales de la cuestión política pendiente.

Esta distinción resulta especialmente importante porque ambos asuntos aparecen con frecuencia mezclados. Una persona saharaui puede adquirir la nacionalidad española y continuar defendiendo el derecho de su pueblo a decidir su futuro. La concesión de derechos individuales derivados de la relación histórica con España no sustituye el ejercicio de un derecho colectivo ni determina cuál deba ser el futuro político del Sáhara Occidental. Esa misma diferencia ha sido subrayada estos días por voces saharauis que apoyan la ley pero recuerdan que su objetivo nacional continúa siendo la autodeterminación.

Por tanto, la respuesta a la pregunta es clara: nacionalidad y autodeterminación no son alternativas entre las que haya que elegir. La futura ley puede reconocer derechos individuales a saharauis que cumplan sus requisitos, mientras la cuestión del Sáhara Occidental continúa teniendo su propio marco político y jurídico. El texto fue aprobado por el Congreso el 10 de septiembre y remitido al Senado, donde continúa su tramitación.

Fuente: Congreso de los Diputados y documentación pública.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Cómo se comprobará la identidad de quien solicite la nacionalidad?

El Congreso aprobó un texto que establece varios medios de prueba para acreditar la identidad y vinculación con el Sáhara Occidental al solicitar la nacionalidad española. La verificación depende de distintos documentos, no de uno específico.

Una de las cuestiones más importantes del texto aprobado por el Congreso es cómo deberá acreditar su identidad y su vinculación con el Sáhara Occidental quien solicite la nacionalidad española por carta de naturaleza. La ley no establece un único documento obligatorio, sino distintos medios de prueba que permiten demostrar que se cumplen las condiciones previstas.

Entre ellos figura el Documento Nacional de Identidad español, aunque ya no esté vigente. En ese supuesto, la identidad deberá ser verificada por los servicios de la Dirección General de la Policía. También se admite el recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental autenticado por Naciones Unidas y debidamente legalizado.

El abanico de documentos es amplio. Además del DNI español, aunque esté caducado, y de la documentación vinculada al censo para el Referéndum del Sáhara Occidental autenticada por Naciones Unidas, el texto permite acreditar las circunstancias exigidas mediante partidas de nacimiento, libros de familia o documentos que demuestren haber sido empleado público de la administración española en el Sáhara Occidental. También pueden valorarse certificados de escolarización, documentación relativa a pensiones de jubilación, permisos de conducir españoles, certificados de hospitalización o asistencia médica y otros documentos expedidos por una autoridad administrativa española que permitan acreditar el nacimiento en el territorio dentro del periodo establecido por la ley. Estos medios de prueba deben ser valorados conjuntamente, por lo que la acreditación no descansa necesariamente en la posesión de un único documento.

Por tanto, no existe un único “documento saharaui” del que dependa todo el procedimiento. La Administración deberá comprobar la identidad y valorar la documentación presentada conforme a los medios probatorios establecidos en la ley. El Congreso aprobó este texto el 10 de septiembre por 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación.

Fuente: Congreso de los Diputados.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Qué ocurrirá con quienes ya tienen un expediente de nacionalidad en trámite?

La nueva ley sobre la nacionalidad española para saharauis nacidos bajo administración española permite que quienes ya tengan un expediente en tramitación opten por un nuevo procedimiento, cumpliendo requisitos específicos. No obstante, la concesión no es automática.

La nueva vía prevista para los saharauis nacidos bajo administración española no obligaría necesariamente a empezar de cero a quienes ya hayan solicitado la nacionalidad española. El texto aprobado por el Congreso contempla expresamente los expedientes que se encuentren pendientes cuando la ley entre en vigor.

La disposición transitoria establece que las personas saharauis que ya tengan en tramitación un expediente de adquisición de la nacionalidad española podrán optar por acogerse al procedimiento establecido en la nueva ley, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Se trata, por tanto, de una posibilidad y no de una conversión automática de todos los expedientes existentes.

Esta previsión puede ser especialmente relevante para quienes llevan tiempo intentando obtener la nacionalidad por las vías actualmente disponibles. La futura ley crea un procedimiento específico para determinados saharauis nacidos bajo administración española, con sus propios requisitos documentales y plazos, por lo que acogerse a él podría modificar el marco jurídico bajo el que se estudie una solicitud que ya estaba abierta.

Pero tener un expediente anterior no significa que la nacionalidad vaya a concederse automáticamente. Quien opte por acogerse al nuevo procedimiento deberá acreditar que se encuentra entre las personas beneficiarias de la ley y cumplir las condiciones que esta establece. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública seguirá teniendo que examinar individualmente cada solicitud.

Tampoco debe confundirse esta posibilidad con la presentación de una segunda solicitud paralela. Lo que prevé el texto es que los expedientes pendientes puedan acogerse al procedimiento especial, precisamente para evitar que quienes ya habían iniciado el camino hacia la nacionalidad queden al margen del nuevo régimen por haber solicitado antes.

Todo ello dependerá, en cualquier caso, de que la ley complete su tramitación. El Congreso aprobó el texto y lo remitió al Senado, pero todavía no está definitivamente aprobado por las Cortes, publicado en el BOE ni en vigor. Hasta entonces, los expedientes existentes continúan tramitándose conforme a la normativa actualmente aplicable.

Fuente: Congreso de los Diputados. Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Cuánto tiempo habrá para solicitar la nacionalidad española?

La nueva ley permitirá a los saharauis nacidos bajo administración española solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza en un plazo de tres años, prorrogable por un año más, tras su entrada en vigor.

La futura ley no abrirá indefinidamente la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza. El texto aprobado por el Congreso establece un plazo concreto para acogerse a este procedimiento especial dirigido a los saharauis nacidos bajo administración española.

Si la ley culmina su tramitación parlamentaria y se publica en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor cuatro meses después de su publicación. Será a partir de esa entrada en vigor cuando pueda utilizarse el nuevo procedimiento, no desde la aprobación del texto por el Congreso ni desde su paso por el Senado.

Desde ese momento, las personas que reúnan los requisitos dispondrán de tres años para presentar la solicitud. El propio texto contempla, además, la posibilidad de que ese plazo sea prorrogado durante un año más, por lo que el periodo extraordinario podría alcanzar finalmente los cuatro años.

Conviene no confundir este plazo con otro que también aparece en la ley. El Gobierno dispondrá de seis meses desde la publicación en el BOE para habilitar el formulario específico en la sede electrónica del ministerio competente en materia de Justicia. Esos seis meses no son, por tanto, el plazo de entrada en vigor de la ley: esta entraría en vigor a los cuatro meses.

Hay todavía otro plazo relevante. Una vez presentada correctamente la solicitud y recibida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la Administración tendrá un año para resolver. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

La ley aprobada por el Congreso todavía continúa su tramitación en el Senado, por lo que ninguno de estos plazos ha comenzado a correr. Hasta que el procedimiento parlamentario concluya y, en su caso, el texto sea publicado en el BOE, no existe todavía una fecha desde la que empezar a contar los tres años.

La existencia de un plazo específico tiene además un antecedente histórico importante. El Real Decreto 2258/1976 concedió a determinados naturales del Sáhara un único año para ejercer la opción por la nacionalidad española; entró en vigor el 29 de septiembre de 1976 y ese periodo de opción se agotó un año después.

Fuente: Congreso de los Diputados / texto de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Qué diferencia hay entre la carta de naturaleza y obtener la nacionalidad tras dos años de residencia?

El Congreso aprobó un texto que establece dos vías para la nacionalidad española de saharauis: una extraordinaria para nacidos en el Sáhara Occidental antes de 1977 sin requisito de residencia, y otra que requiere dos años de residencia legal en España.

El texto aprobado por el Congreso contempla dos vías distintas relacionadas con la nacionalidad española para las personas saharauis. La primera es una vía extraordinaria por carta de naturaleza destinada a quienes nacieron en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y cumplen los requisitos establecidos. Para solicitarla no será necesario haber residido legalmente en España.

La segunda modifica el régimen de nacionalidad por residencia para permitir que las personas saharauis puedan solicitarla después de dos años de residencia legal y continuada en España, en lugar del plazo general de diez años. En este caso sí existe, por tanto, un requisito previo de residencia y el procedimiento se desarrolla por una vía diferente.

La diferencia fundamental está en que la carta de naturaleza parte del vínculo histórico de las personas nacidas bajo administración española, mientras que la segunda vía facilita el acceso a la nacionalidad a las personas saharauis que residan legalmente en España. Que una persona no pueda acogerse a la primera vía por haber nacido después de la fecha establecida no significa, por ello, que quede necesariamente excluida de la posibilidad de obtener la nacionalidad por residencia.

Ambos mecanismos forman parte del texto que el Congreso aprobó el 10 de septiembre y envió al Senado. La ley todavía no ha completado su tramitación parlamentaria, no ha sido publicada en el BOE y no está en vigor.

👉 ¿Será necesario haber residido en España para solicitar la nacionalidad? Lo explicamos en la entrega anterior de la serie.

Fuente: Congreso de los Diputados.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Será necesario haber residido en España para solicitar la nacionalidad?

El Congreso aprobó un texto que permite a ciertos saharauis solicitar la nacionalidad española sin residencia legal previa. Este procedimiento, distinto del que requiere dos años de residencia, aún no puede ser ejercido hasta su aprobación final y publicación oficial.

No. El texto aprobado por el Congreso establece una vía específica para que determinadas personas saharauis puedan solicitar la nacionalidad española aunque no tengan ni hayan tenido residencia legal en España. Se trata de la concesión por carta de naturaleza prevista para quienes hayan nacido en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y puedan acreditar que cumplen los requisitos establecidos.

La residencia, por tanto, no es un requisito para acogerse a esta vía especial. La solicitud podrá tramitarse desde España o desde el extranjero y, en caso de concesión, la inscripción corresponderá al Registro Civil del domicilio cuando el beneficiario resida en España o al Registro Civil Central cuando viva fuera del país.

👉 ¿Qué documentos podrán utilizarse para acreditar el origen saharaui? Lo explicamos en la entrega anterior de NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Esto no debe confundirse con otra posibilidad que contempla el mismo texto. La futura norma establece también que las personas saharauis podrán solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia legal en España, mediante la vía prevista en el Código Civil. Son dos procedimientos diferentes: uno extraordinario por carta de naturaleza y otro basado en un periodo reducido de residencia.

La ley todavía no permite presentar estas solicitudes. El Congreso aprobó su texto el 10 de septiembre y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación. Solo después de su aprobación definitiva, publicación en el BOE y entrada en vigor podrán comenzar a ejercerse los derechos que establece.

Fuente: Congreso de los Diputados.

CCOO celebra la aprobación en el Congreso de la ley de nacionalidad saharaui

Comisiones Obreras celebra la aprobación en el Congreso de la ley de nacionalidad para saharauis, considerándola un avance hacia la reparación de injusticias históricas. La ley sigue su tramitación en el Senado y no entra aún en vigor.

Comisiones Obreras (CCOO) ha celebrado la aprobación en el Congreso del texto de la ley de nacionalidad para las personas saharauis, que fue respaldado el pasado 10 de septiembre por 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones y remitido al Senado para continuar su tramitación.

El sindicato considera que la iniciativa supone un avance para reparar una «injusticia histórica» que afecta a personas saharauis nacidas bajo administración española y a sus descendientes. CCOO recuerda que el pasado junio respaldó la campaña impulsada para desbloquear la tramitación de la ley y trasladar esta reivindicación a las instituciones españolas.

CCOO define la iniciativa como una medida de «memoria restaurativa» y subraya que el reconocimiento de estos derechos individuales no modifica la situación jurídica internacional del Sáhara Occidental ni interfiere en su proceso de descolonización pendiente. El sindicato sostiene que la población saharaui ha quedado al margen de otros mecanismos extraordinarios de acceso a la nacionalidad y de reparación histórica desarrollados por España.

La organización sindical anuncia además que continuará reclamando que la cuestión colonial sea incorporada a la Ley de Memoria Democrática, con el objetivo de evitar, según señala, el «borrado de la violencia del franquismo en los territorios de ultramar», entre ellos el Sáhara Occidental. La ley de nacionalidad, aunque aprobada por el Congreso, continúa ahora su tramitación en el Senado y todavía no está en vigor.

Fuente: Comisiones Obreras (CCOO).

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Qué documentos servirán para demostrar el origen saharaui?

La ley aprobada permite demostrar el derecho a la carta de naturaleza mediante varios documentos, no solo uno. Se acepta DNI, certificados de nacimiento y otros, siempre que verifiquen el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977. La norma aún no está en vigor.

La proposición de ley aprobada por el Congreso y enviada al Senado no establece un único documento obligatorio para acreditar quién puede acogerse a la carta de naturaleza. El texto contempla diferentes medios de prueba para demostrar que la persona nació en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, fecha que delimita el acceso directo a esta vía.

Entre los documentos previstos figuran el DNI español, aunque esté caducado, siempre que pueda verificarse la identidad, el resguardo de inscripción en el censo elaborado para el referéndum de autodeterminación autenticado por Naciones Unidas, certificados de nacimiento debidamente legalizados o apostillados, libros de familia y documentación expedida por la Administración española durante el periodo en que España administraba el territorio.

El texto permite además valorar conjuntamente otros documentos que ayuden a acreditar ese vínculo: documentación escolar, pensiones, permisos de conducir españoles, certificados hospitalarios o médicos y otros documentos procedentes de la Administración española que permitan demostrar el nacimiento en el territorio antes de la fecha establecida. Cuando se aporten documentos extranjeros, deberán cumplir los requisitos de legalización o apostilla y, cuando corresponda, acompañarse de traducción.

Por tanto, la futura norma no hace depender el reconocimiento de conservar hoy un único documento de hace medio siglo, sino que establece varias vías documentales que podrán ser valoradas para acreditar cada caso. El texto todavía no está en vigor: el Congreso lo aprobó el 10 de septiembre y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación.

En las entregas anteriores de NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS hemos explicado por qué se utiliza el 29 de septiembre de 1977 como fecha límite, quién podrá solicitar directamente la nacionalidad y qué posibilidad tendrán los hijos de los saharauis beneficiarios. Con esta cuarta pregunta cerramos un primer bloque dedicado a quiénes podrían acogerse a la ley y cómo podrán acreditarlo.

Fuente: Congreso de los Diputados.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Podrán obtenerla también los hijos de los saharauis beneficiarios?

Los hijos de quienes adquieran la nacionalidad española podrán optar a ella dentro de cinco años, a partir de la inscripción de la nacionalidad del progenitor, siempre que la ley sea finalmente aprobada y entre en vigor.

Sí, pero no de manera automática ni exactamente por la misma vía que sus padres. El texto aprobado por el Congreso establece que los descendientes en primer grado de las personas que adquieran la nacionalidad española mediante la carta de naturaleza prevista en esta ley podrán optar a la nacionalidad española. La posibilidad nace, por tanto, después de que el padre o la madre haya adquirido previamente la nacionalidad.

El plazo también es específico. Los hijos dispondrán de cinco años desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad española por cualquiera de sus progenitores para ejercer ese derecho de opción. Esto significa que no se toma como referencia la entrada en vigor de la ley ni el momento en que el progenitor presente su solicitud, sino su posterior inscripción como ciudadano español.

Esta diferencia es importante porque la fecha del 29 de septiembre de 1977 se utiliza para determinar quién puede acogerse directamente a la carta de naturaleza, pero no significa que los hijos nacidos posteriormente queden necesariamente fuera. Para ellos, el texto crea precisamente esta segunda vía vinculada a la adquisición de la nacionalidad por el progenitor. En nuestra primera entrega explicamos por qué la ley utiliza el 29 de septiembre de 1977 y, en la segunda, quién podrá solicitar directamente la nacionalidad si entra en vigor.

Todo ello sigue condicionado a que la ley complete su tramitación. El Congreso aprobó el texto y lo remitió al Senado, por lo que este derecho de opción todavía no puede ejercerse. Solo podrá comenzar a desplegar efectos si la ley resulta definitivamente aprobada, se publica en el BOE y entra en vigor.

Fuente: Texto de la proposición de ley aprobado en el Congreso – BOCG