El texto aprobado por el Congreso contempla dos vías distintas relacionadas con la nacionalidad española para las personas saharauis. La primera es una vía extraordinaria por carta de naturaleza destinada a quienes nacieron en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y cumplen los requisitos establecidos. Para solicitarla no será necesario haber residido legalmente en España.
La segunda modifica el régimen de nacionalidad por residencia para permitir que las personas saharauis puedan solicitarla después de dos años de residencia legal y continuada en España, en lugar del plazo general de diez años. En este caso sí existe, por tanto, un requisito previo de residencia y el procedimiento se desarrolla por una vía diferente.
La diferencia fundamental está en que la carta de naturaleza parte del vínculo histórico de las personas nacidas bajo administración española, mientras que la segunda vía facilita el acceso a la nacionalidad a las personas saharauis que residan legalmente en España. Que una persona no pueda acogerse a la primera vía por haber nacido después de la fecha establecida no significa, por ello, que quede necesariamente excluida de la posibilidad de obtener la nacionalidad por residencia.
Ambos mecanismos forman parte del texto que el Congreso aprobó el 10 de septiembre y envió al Senado. La ley todavía no ha completado su tramitación parlamentaria, no ha sido publicada en el BOE y no está en vigor.
Fuente: Congreso de los Diputados.
