Sí, pero no de manera automática ni exactamente por la misma vía que sus padres. El texto aprobado por el Congreso establece que los descendientes en primer grado de las personas que adquieran la nacionalidad española mediante la carta de naturaleza prevista en esta ley podrán optar a la nacionalidad española. La posibilidad nace, por tanto, después de que el padre o la madre haya adquirido previamente la nacionalidad.
El plazo también es específico. Los hijos dispondrán de cinco años desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad española por cualquiera de sus progenitores para ejercer ese derecho de opción. Esto significa que no se toma como referencia la entrada en vigor de la ley ni el momento en que el progenitor presente su solicitud, sino su posterior inscripción como ciudadano español.
Esta diferencia es importante porque la fecha del 29 de septiembre de 1977 se utiliza para determinar quién puede acogerse directamente a la carta de naturaleza, pero no significa que los hijos nacidos posteriormente queden necesariamente fuera. Para ellos, el texto crea precisamente esta segunda vía vinculada a la adquisición de la nacionalidad por el progenitor. En nuestra primera entrega explicamos por qué la ley utiliza el 29 de septiembre de 1977 y, en la segunda, quién podrá solicitar directamente la nacionalidad si entra en vigor.
Todo ello sigue condicionado a que la ley complete su tramitación. El Congreso aprobó el texto y lo remitió al Senado, por lo que este derecho de opción todavía no puede ejercerse. Solo podrá comenzar a desplegar efectos si la ley resulta definitivamente aprobada, se publica en el BOE y entra en vigor.
Fuente: Texto de la proposición de ley aprobado en el Congreso – BOCG
