NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Hay que estar en el censo de la MINURSO y cómo puede acreditarse?

La proposición de ley española permite acreditar la nacionalidad con diversos documentos, no solo el censo de la MINURSO. Este censo no es requisito primordial, aunque su documentación puede ser relevante.

No. Figurar en el censo elaborado por Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental no es un requisito imprescindible para acogerse a la futura ley de nacionalidad. La documentación vinculada a aquel proceso de identificación aparece entre los medios que podrán utilizarse para acreditar las circunstancias exigidas, pero la proposición de ley contempla otras pruebas y establece que deberán valorarse conjuntamente.

El denominado habitualmente «censo de la MINURSO» procede del proceso de identificación desarrollado por Naciones Unidas para determinar quiénes tendrían derecho a participar en el referéndum de autodeterminación. En 1999, la MINURSO publicó una primera lista provisional con 84.251 personas consideradas habilitadas para votar entre 147.249 solicitantes entrevistados, mientras continuaba el procedimiento correspondiente a otros grupos y las posteriores apelaciones.

La proposición de ley española permite aportar como medio de prueba la documentación correspondiente al censo para el Referéndum del Sáhara Occidental autenticada por Naciones Unidas. Su valor puede ser especialmente importante para quienes participaron en aquel proceso de identificación, pero eso no convierte la pertenencia al censo en una condición para solicitar la nacionalidad ni significa que quien no figure en él quede excluido.

¿Y cómo puede saberse ahora si una persona figura en aquel censo? Las listas resultantes del proceso de identificación fueron publicadas por la MINURSO en su momento en sus centros y oficinas y comunicadas a las partes, pero actualmente no existe una base de datos pública de Naciones Unidas en Internet en la que introducir un nombre y comprobar directamente la inscripción. Las personas que participaron en el proceso recibieron documentación vinculada a su identificación y registro, y esa documentación individual es la que puede adquirir relevancia como prueba.

Quien no conserve esa documentación, no sepa si aparece en las listas o nunca participara en el proceso de identificación no queda por ello automáticamente fuera del procedimiento previsto por la proposición de ley. El texto admite otros medios de prueba: DNI español aunque esté caducado, partidas de nacimiento, libros de familia, documentación de empleados de la administración española en el Sáhara, certificados de escolarización, pensiones, permisos de conducir españoles, certificados sanitarios y otros documentos expedidos por autoridades administrativas españolas. La documentación aportada deberá valorarse conjuntamente.

Conviene además no confundir las dos cuestiones. El censo de la MINURSO fue elaborado para determinar el cuerpo electoral de un referéndum de autodeterminación; la proposición de ley española establece quién puede acceder a un procedimiento especial para adquirir la nacionalidad. Son procedimientos diferentes y con finalidades distintas. Por eso la documentación de Naciones Unidas puede constituir una prueba importante, pero no sustituye los requisitos de la futura ley ni se convierte en la única forma de demostrar el vínculo exigido.

El Congreso aprobó la proposición de ley el 10 de septiembre y la remitió al Senado. Por tanto, todavía no existe una ley definitivamente aprobada por las Cortes, publicada en el BOE y en vigor. Esta serie explica el contenido del texto aprobado por el Congreso; cualquier modificación durante la tramitación posterior deberá incorporarse cuando se produzca.

Fuente: Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.

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