NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Qué diferencia hay entre la carta de naturaleza y obtener la nacionalidad tras dos años de residencia?

El Congreso aprobó un texto que establece dos vías para la nacionalidad española de saharauis: una extraordinaria para nacidos en el Sáhara Occidental antes de 1977 sin requisito de residencia, y otra que requiere dos años de residencia legal en España.

El texto aprobado por el Congreso contempla dos vías distintas relacionadas con la nacionalidad española para las personas saharauis. La primera es una vía extraordinaria por carta de naturaleza destinada a quienes nacieron en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y cumplen los requisitos establecidos. Para solicitarla no será necesario haber residido legalmente en España.

La segunda modifica el régimen de nacionalidad por residencia para permitir que las personas saharauis puedan solicitarla después de dos años de residencia legal y continuada en España, en lugar del plazo general de diez años. En este caso sí existe, por tanto, un requisito previo de residencia y el procedimiento se desarrolla por una vía diferente.

La diferencia fundamental está en que la carta de naturaleza parte del vínculo histórico de las personas nacidas bajo administración española, mientras que la segunda vía facilita el acceso a la nacionalidad a las personas saharauis que residan legalmente en España. Que una persona no pueda acogerse a la primera vía por haber nacido después de la fecha establecida no significa, por ello, que quede necesariamente excluida de la posibilidad de obtener la nacionalidad por residencia.

Ambos mecanismos forman parte del texto que el Congreso aprobó el 10 de septiembre y envió al Senado. La ley todavía no ha completado su tramitación parlamentaria, no ha sido publicada en el BOE y no está en vigor.

👉 ¿Será necesario haber residido en España para solicitar la nacionalidad? Lo explicamos en la entrega anterior de la serie.

Fuente: Congreso de los Diputados.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Será necesario haber residido en España para solicitar la nacionalidad?

El Congreso aprobó un texto que permite a ciertos saharauis solicitar la nacionalidad española sin residencia legal previa. Este procedimiento, distinto del que requiere dos años de residencia, aún no puede ser ejercido hasta su aprobación final y publicación oficial.

No. El texto aprobado por el Congreso establece una vía específica para que determinadas personas saharauis puedan solicitar la nacionalidad española aunque no tengan ni hayan tenido residencia legal en España. Se trata de la concesión por carta de naturaleza prevista para quienes hayan nacido en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y puedan acreditar que cumplen los requisitos establecidos.

La residencia, por tanto, no es un requisito para acogerse a esta vía especial. La solicitud podrá tramitarse desde España o desde el extranjero y, en caso de concesión, la inscripción corresponderá al Registro Civil del domicilio cuando el beneficiario resida en España o al Registro Civil Central cuando viva fuera del país.

👉 ¿Qué documentos podrán utilizarse para acreditar el origen saharaui? Lo explicamos en la entrega anterior de NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Esto no debe confundirse con otra posibilidad que contempla el mismo texto. La futura norma establece también que las personas saharauis podrán solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia legal en España, mediante la vía prevista en el Código Civil. Son dos procedimientos diferentes: uno extraordinario por carta de naturaleza y otro basado en un periodo reducido de residencia.

La ley todavía no permite presentar estas solicitudes. El Congreso aprobó su texto el 10 de septiembre y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación. Solo después de su aprobación definitiva, publicación en el BOE y entrada en vigor podrán comenzar a ejercerse los derechos que establece.

Fuente: Congreso de los Diputados.