La Audiencia Nacional consideró que los crímenes contra los saharauis reunían los requisitos del delito de genocidio

La Audiencia Nacional consideró en 2015 que los crímenes investigados contra la población saharaui reunían los requisitos del delito de genocidio.

La Audiencia Nacional española concluyó en 2015 que los crímenes investigados contra la población saharaui tras la ocupación del Sáhara Occidental reunían los requisitos exigidos para ser tipificados como delito de genocidio. El juez Pablo Ruz procesó entonces a once altos cargos marroquíes, entre ellos responsables militares, por hechos cometidos entre 1975 y 1992.

En su auto, Ruz consideró que los saharauis constituían un grupo nacional o étnico y que las acciones investigadas se dirigían específicamente contra ellos. La resolución señaló que se habían acreditado actuaciones contra «la vida, dignidad y libertad» de personas precisamente por su condición de saharauis.

El procesamiento incluyó 50 delitos de asesinato, 76 asesinatos en grado de tentativa, 202 delitos de detención ilegal, seis casos de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima y un delito contra la libertad sexual. El juez acordó además la busca, detención e ingreso en prisión de siete de los once procesados.

Entre los indicios considerados por la Audiencia Nacional figuraron numerosos testimonios coincidentes y el hallazgo en 2013 de una fosa común en la región de Amgala con los restos de ocho saharauis asesinados en 1976, posteriormente identificados mediante pruebas de ADN. La causa investigó también desapariciones forzadas, torturas, desplazamientos de población y otros crímenes cometidos durante los primeros años de la ocupación marroquí.

La resolución de Pablo Ruz no fue una sentencia condenatoria, sino un auto de procesamiento. Pero su conclusión jurídica fue inequívoca: los hechos investigados reunían los requisitos para ser considerados constitutivos de un delito de genocidio. Más de una década después, ninguno de los procesados ha comparecido ante la justicia española.

Más información en NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL:

👉 Abril de 2015: Auto del juez Ruz sobre el genocidio en el Sáhara Occidental

👉 50 años de Um Dreiga: el bombardeo impune investigado por la justicia española

Fuente: Poder Judicial / Audiencia Nacional / Actualidad Saharaui

OBSERVADOR SAHARAUI | Breve: una sentencia vuelve a evidenciar el laberinto jurídico que afrontan muchos saharauis en España

Una sentencia reciente de la Audiencia Nacional evidencia las dificultades que enfrentan los saharauis para regularizar su situación en España y obtener apatridia. El caso de una mujer saharaui revela la complejidad legal por la falta de reconocimiento de documentación. Organizaciones denuncian la lentitud y contradicciones en estos procedimientos, afectando a muchos.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, difundida por Noticias de Almería, ha vuelto a poner de relieve las enormes dificultades administrativas y jurídicas que afrontan numerosos saharauis para regularizar su situación en España y acceder al reconocimiento oficial de apatridia.

El caso afecta a una mujer saharaui llegada a España por vía marítima a través de Almería desde los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf. La Audiencia Nacional confirmó la negativa del Ministerio del Interior a reconocerle el estatuto de apátrida al considerar que no aportó el denominado pasaporte humanitario expedido por Argelia a refugiados saharauis residentes en su territorio.

La resolución vuelve a mostrar la compleja situación legal de muchos saharauis, atrapados entre documentos emitidos por la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), certificados de Naciones Unidas y pasaportes especiales argelinos que no implican necesariamente el reconocimiento de nacionalidad argelina.

El problema va mucho más allá de este caso concreto. Asociaciones saharauis y especialistas en extranjería llevan años denunciando la lentitud, inseguridad jurídica y contradicciones que rodean los procedimientos de apatridia en España, especialmente para personas procedentes de los campamentos saharauis. En muchos casos, los solicitantes permanecen durante años en una situación administrativa precaria mientras intentan demostrar precisamente que ningún Estado les reconoce plenamente como ciudadanos.

La cuestión tiene además una dimensión histórica y política especialmente sensible. Buena parte de la población saharaui mantiene vínculos jurídicos y documentales derivados de la antigua presencia española en el Sáhara Occidental, un territorio que Naciones Unidas sigue considerando pendiente de descolonización y administrado «de iure» por España.

La Audiencia Nacional rechaza el asilo a un saharaui y reabre el debate sobre su situación jurídica

La Audiencia Nacional rechaza el asilo a un ciudadano saharaui y vuelve a poner el foco en las dificultades jurídicas que enfrentan en el acceso a la protección internacional.

La Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de protección internacional presentada por un ciudadano saharaui que alegaba la imposibilidad de tratamiento médico adecuado para su hijo y la discriminación sufrida en Marruecos.

Según la sentencia, el tribunal considera que los hechos expuestos no cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento del asilo ni de la protección subsidiaria, al no acreditarse una persecución individualizada por los motivos previstos en la normativa internacional.

El fallo también subraya que la documentación médica aportada no demuestra la imposibilidad de recibir tratamiento en el país de origen, y recuerda que el derecho a la protección internacional no puede utilizarse como vía para mejorar las condiciones de vida o acceder a servicios sanitarios de mayor calidad.

La resolución cuenta además con un informe desfavorable de ACNUR y confirma la decisión previa del Ministerio del Interior de denegar la solicitud.

El caso se produce en un contexto en el que distintas decisiones judiciales y debates políticos vuelven a situar la situación jurídica de los saharauis en el centro de atención, especialmente en lo relativo a su acceso a la protección internacional.

Más allá del caso concreto, la decisión vuelve a poner de relieve una cuestión de fondo: las dificultades del marco jurídico actual para reconocer la situación específica de los saharauis en el acceso a la protección internacional. En contextos donde la discriminación no siempre se manifiesta de forma individualizada o fácilmente acreditable, este tipo de resoluciones reabre el debate sobre hasta qué punto el sistema es capaz de dar respuesta a una realidad marcada por la inseguridad jurídica y la falta de encaje en las categorías tradicionales del asilo.

Más información en: Sáhara Occidental en España

Fuente: Infobae – La Audiencia Nacional rechaza el asilo a un saharaui que alegó que Marruecos no quería atender a su hijo con una enfermedad grave