Si el texto aprobado por el Congreso culmina su tramitación y entra en vigor, la nueva vía de carta de naturaleza estará dirigida a las personas saharauis nacidas en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no tengan residencia legal en España. Esa es la condición básica establecida por el texto que ahora continúa su tramitación en el Senado.
No bastará, sin embargo, con declarar la condición de saharaui. Cada solicitante deberá acreditarla mediante alguno de los medios de prueba previstos: entre ellos, un antiguo DNI español con verificación de identidad, el recibo de inscripción en el censo para el referéndum autenticado por Naciones Unidas, certificados de nacimiento o documentación expedida por la administración española en el Sáhara Occidental. También podrán valorarse conjuntamente documentos de escolarización, pensiones, permisos de conducir españoles, certificados médicos y otros documentos administrativos españoles que acrediten el nacimiento en el territorio antes de esa fecha.
La ley contempla además una posibilidad distinta para los hijos e hijas de quienes obtengan la nacionalidad por esta vía. Los descendientes en primer grado podrán optar posteriormente por la nacionalidad española y dispondrán de cinco años desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad por cualquiera de sus progenitores. Esa cuestión tendrá su propia entrega en esta serie. ¿Por qué se fija precisamente el 29 de septiembre de 1977? Lo explicamos en la primera entrega de NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
Si la ley llega a entrar en vigor, la solicitud será gratuita y se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio competente en materia de Justicia. Podrá presentarse por las vías previstas en la legislación administrativa y también mediante un formulario específico en la sede electrónica del Ministerio. El plazo general será de tres años desde la entrada en vigor, prorrogable un año más. Además de acreditar la condición de saharaui, habrá que aportar certificado de ausencia de antecedentes penales de los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado y, cuando corresponda, traducido, o justificar la imposibilidad de obtenerlo.
La Dirección General deberá recabar informes de los órganos correspondientes y resolver en el plazo de un año desde que reciba la solicitud; si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En caso de concesión, todavía será necesario solicitar la inscripción y realizar ante el Registro Civil el juramento o promesa exigido por la legislación española. Para quienes residan en España será competente el Registro Civil de su domicilio; para quienes residan en el extranjero, el Registro Civil Central.
Hay que recordar que esta vía todavía no está disponible. El Congreso aprobó el texto de la ley y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación. Por tanto, todavía no pueden presentarse solicitudes al amparo de este procedimiento.
Fuente: Texto de la proposición de ley aprobado por el Congreso – BOCG
